Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. Jose Reinoza, inscrito en el Impreabogado bajo los Nº201.605 , a solicitud de los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE ROJAS VIVAS Y JHONATHAN D` JESUS NAVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.793.654 y V-23.719.119, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 02 Y 1 año de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385.....