este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA, planteada por la sociedad mercantil VALDECORO, C.A, en la persona de su presidente MARCOS JAVIER BENITO RIVERO, en contra del actor ciudadano CARMELO JOSÉ BORZELLINO CUSUMANO, todos antes identificados.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS MORALES propuesta por el actor ciudadano CARMELO JOSÉ BORZELLINO CUSUMANO contra la sociedad mercantil VALDECORO, en la persona de su presidente MARCOS JAVIER BENITO RIVERO, C.A, , todos antes identificados.
TERCERO: Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
QUINTO: Déjese.....