Las partes de común acuerdo convienenen dar por concluida la relación arrendaticia originaria que ha existido entre ambas partes, la cual, en lo sucesivo tendrá como vigente únicamente lo establecido en el presente acuerdo, quedando novado o modificado las obligaciones que hubieran convenido en la contratación originaria; en tal sentido las partes acuerdan realizar reciprocas concesiones. Queda establecida la fecha del día VIERNES 31/03/20233, como la fecha de entrega de "EL INMUEBLE", o cualquier fecha previa, circunstancia que acepta expresamente "LA ARRENDTARIA", éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La Juez Suplente.,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. La Secretaria Accidental
Abg. María E.....