En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito suscrito en fecha catorce (14) de agosto del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesto por el la ciudadana MILAGRO SALDIVIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.403.023, actuando en representación de la Sucesión AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, inscrita en el R.I.F bajo el N° J-31397833-7, debidamente asistida por el abogado JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.132, contra la UNIDAD MEDICA CATEDRAL MARCOS PINEDA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 04 de Julio de 1985, bajo el N° 76, Tomo 16-B, R.I.F bajo el N° V-05916248-5, representa.....