1. PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, efectuada por el abogado FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, actuando en su carácter de su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INGOBRAS 2.000 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 52, Tomo 15-A de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1992, en la persona de su representante legal CAROLINA D¨ASCANIO SAMUDIO y la Sociedad Mercantil ANTARIS CONSTRUCCIONES.C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero, del estado Carabobo, bajo el N° 80, Tomo 35 A, de fecha veintiocho (28) de abril de 2006, en la persona de su representante legal CAROLINA D¨ASCANIO SAMUDIO.
2. SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de febrero de 2025, sobre el inmueble constituido por una (01) Oficina ubicada en el piso 3 del desarrollo comercial y empres.....