en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YASIRA ZULEIMA GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.602.058, en contra de la ciudadanas: EDUARDA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad No. V-3.317.398 y V-3.317.781 respectivamente, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotras, EDUARDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y MARIA VICTORIA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.317.398 y V-3.317.781, por medio del presente documento, declaram.....