. Pero es el caso, que actualmente ya se encuentra constituido el Consejo de Derechos del Municipio Miranda, por lo que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y declina la competencia en el Consejo de Derechos del Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente original, al mencionado Consejo. Remítase el expediente por intermedio del Alguacilazgo.
Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por el Futuro de la Patria.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 03 días el mes de Noviembre de 2.003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
Dr Alexander López Deleón
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