/Este Tribunal de Control N° 6 fundamenta decisión, en el cual ordena: Primero: La entrega en calidad de Guarda y Custodia a la ciudadana Aracelys Lizazaldo Rivero, titular de la cédula de identidad N° 13.189.559, quién deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo Marca Chevrolet, Clase Automovil, tipo Sedan, Modelo Malibú, Color Beige, Placas ABN-40A, Uso Particular, Año 1.981, Serial de Carrocería 1T69ABV314912, Serial de Motor ABV314912, de conformidad con lo dispuesto en el art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras el Ministerio Público formula el Acto Conclusivo pertinente; SEGUNDO: se prohibe a la guarda custodiante la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo, y sólo para circular con el mismo la depositaria, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos; TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento La Concordia, a los fines de que se.....