En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el procedi-miento con aplicación de los efectos legales con fundamento a los Artículos 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 271 eiusdem, por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento a la orden de subsanar en forma obligatoria las cuestiones previas, declaradas parcialmente con lugar, en sentencia interlocutoria fechada 26-julio-2004, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de constar en autos, la última de las gestiones realizadas por el Ciudadano Alguacil, relacionadas con la notifi-cación de las partes, por cuanto la decisión interlocutoria se produjo fuera del lapso legal. Y así se dec.....