Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud formulada por las abogadas. MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, en relación con la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones, por cuanto el apoderado judicial de la querellante, según escrito que corre inserto al cuaderno separado donde se tramita el recurso en cuestión, se dio por notificado en fecha 31 de octubre del presente año, motivo por el cual no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la contestación del recurso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes .....