Por tal motivo, y en cumplimiento de la aludida Jurisprudencia se ordena que por Secretaría de este Tribunal, se verifique si en las actas y autos que contiene el expediente existen probados gastos ocasionados por los honorarios de algunos auxiliares de Justicia como, depositarios, expertos, peritos, la publicación de carteles en gacetas o periódicos; los cuáles de existir deben ser sumados para su determinación como el monto de las costas a ser cancelados por la parte perdidosa; y de no existir debe dejarse expresa constancia de ello para poder determinarse que no existen costas que satisfacer.
Respecto de los honorarios profesionales de abogados, es clara la Jurisprudencia de la Sala, cuando establece que estos deben ser estimados por la parte vencedora, que no es más que el cobro de los mismos a través del procedimiento especial de estimación e intimación de los Honorarios Profesionales, a ser sustanciado en cuaderno separado, cuyo tribunal competente es el Tribunal de Juicio.