En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano MARIO JOSÉ CARMONA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.809 contra la Sociedad de Comercio "PASTELERÍA, HELADERÍA, CAFETERÍA GIRASOL II" S.R.L., y se ordena a ésta última al pago de las cantidades señaladas, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el actor, y en estos términos queda MODIFICADA la sentencia recurrida.