Ahora bien, en virtud de los análisis anteriormente expuestos, estima este Juzgador en base a lo solicitado por la Defensora Pública Penal, tal como se ha comprobado la falla de probidad por parte del Ministerio Público a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, observándose en las audiencias antes señaladas que el Fiscal del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo de la presente causa, con los medios de prueba pertinentes, todo lo cual se denota del retardo procesal no imputable a este Tribunal ni a la defensa ni al imputado, siendo así procedente lo solicitado por la defensa pública penal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda la sustitución de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Gregorio Guillermo Antequera T.....