Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado.