DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal, CONCEDIO LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA Y OTORGO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al Penado PEDRO ANTONIO PEÑA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.959.945, el cual deberá cumplir en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Sector Caña Honda, Casa Nº 94-91, Familia Señora Luzmila Campos, Teléfono: 7152995, quien deberá presentarse a la Jefatura Civil más cercana a su residencia, con la frecuencia que el Jefe Civil le indique. Quedaron todos los presentes notificados y el penado PEDRO ANTONIO PEÑA MORALES quedó impuesto de la presente decisión. Se acordó librar la bo.....