Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado el cómputo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado. CRISTIAN BLADIMIR GIJÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.775.480, residenciado en Palo Gordo, Vereda Dan Pancho, Casa S/N°, San Cristóbal, Estado Táchira, recluído actualmente en el internado judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 5, concatenado con el Artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, a sufrir la pena de Nueve (09) años de Presidio, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente, y actualmente recluido en el.....