Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal sobre bienes muebles propiedad del demandado, por auto de fecha 05-06-06. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios a los fines de la remisión del cuaderno de embargo remitido junto con oficio No. 5.100-587 de la misma fecha. Se acuerda la notificación del demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, a los fines de su notificación líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien por distribución correspondió. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.