este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los articulo 192 y 193 del código de procedimiento civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 5110, folio 289, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.999. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.