En el día de hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 10:10 a.m., presente en el Despacho del Juzgador Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON PEROZO, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 ordinal 4º ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, específicamente la querella penal, intentada por el abogado José Gerardo Palma Urdaneta, (plenamente identificado en auto) actuando en representación del ciudadano SANTO SALVATORE SAGLIMBENI OCHHINO, por supuesto delito de difamación Agravada Continuada e Injuria, previsto en el Artículo 442 y 444 en concordancia con el Artículo 99, todos del Código Penal, en virtud de que fui objeto de una solicitud de Querella Penal por parte de este ciudadano, en la decisión dictada por el Tribunal Cuarto.....