Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARIA RAFAELA SEQUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LOMAS ALTAS, VIA ELCERCADO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 16,00 mts. con terrenos ejidos ocupados por Juan de Dios Oviedo; SUR: En linea de 16,00 mts. con terrenos ejidos ocupados por Yamira Sibulos; ESTE: En linea de 13,00 mts. con terrenos ejidos ocupados por Juan Carlos Crespo y OESTE: En linea de 13,00 mts. con la calle principal del sector Lomas Altas, que es su frente. Dejando a salvo l.....