El artículo citado por la parte demandante, constituye una de las acciones que se pueden ejercer en materia arrendaticia, de allí que la parte actora ejerciera la vía jurisdiccional solicitando el DESALOJO, y fundamentándolo en la causal b) del artículo 34 de la referida ley, acción esta que contiene en si la pretensión de Desalojo del inmueble, por lo que la solicitud de Desalojo del Inmueble objeto de la presente demanda como MEDIDA CAUTELAR, constituye el fondo mismo de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal no acuerda la misma por cuanto conforme lo establecido en el artículo citado por la parte demandante, se expresan las causales para intentar la acción de DESALOJO, ya que no se desprende del mismo que sea el argumento legal para decretar la medida solicitada. Y así se decide.