DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 para con la Ley Orgánica Para La Protección Del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación Jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Publico el Tribunal la comparte: LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en armonía con el artículo 418 del Código Penal COMO AUTOR DEL MISMO , el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 405, .....