En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 13-07-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses de privación de libertad , ha permanecido detenido por el lapso de Seis (06) meses y dieciséis (17) días, le falta por cumplir Nueve (09) meses y ocho (08) días y vence su sanción el 11-08-11 y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la d.....