En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente asunto contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DEIBIS ALEXANDER MARTÍNEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.334.341, asistido por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A., inscrita en e Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II .....