Por lo consiguiente este Juzgado Ejecutor, declara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Embargado Ejecutivamente el bien antes descrito, hasta por la cantidad CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs 42.650,14), así como la desposesión jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento y le hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial Lex C.A. en la persona José Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, y se nombra como guarda y custodia al ciudadano Hernan Heli Angarita, titular de cédula de identidad Nº V-3.198.666, tomando el juramento de Ley previa aceptación del cargo, indicándole el tribunal los deberes inherente al cargo y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 1:15 p.m.