En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abogada Esperanza Graterol, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ BRICEÑO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.098, WILBR ANTONIO MENA MNDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.502.857 y LUIS ALFREDO RAMOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.417.461, en relación al decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta; y en consecuencia se ratifica dicha medida.
Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.