En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, LEGALMENTE SECUESTRADO el Mini bus, antes descrito en la presente comisión y por la parte actora además identificado por el perito evaluador. En vista de que en la presente comisión se debe designar como secuestratario al ciudadano Leonardo Javier Mendoza, titular de la cédula de identidad número V- 9.496.367, de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le hace entrega del Mini bus antes descrito cumpliendo así lo decretado por el Juzgado Comitente. Con la advertencia de que debe cumplir como un buen padre de familia y mantenerlo en el mismo estado en que se encuentra, haciéndose responsable de cualquier evento producido por si o por tercero contra personas y cosas. Se leyó y conformen firman siendo las 2:40 p.m., acordando regresar a su sede natural.