Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos SAYDA ESTHER SANTANA YUNYENT, YOHANNA ALEXANDRA COTICCHIA SANTANA y RAUL JOSE JUNIOR COTICCHIA SANTANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.154.994, V-18.773.741 y V-25.779.125, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ATTILIO COTICCHIA BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.594.297, de este domicilio, quien en vida era ESPOSO y PADRE, fallecido ab-intestato en fecha 24/06/2011, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atrib.....