II
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud efectuada por la parte recurrente que sea declarado la condición de pobreza y en consecuencia el beneficio de justicia gratuita.
SEGUNDA: DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Dominga Escobar contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa Nº 0164-2013, de fecha 29 de mayo de 2013