DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión .....