Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado EUGENIO RAMÓN MOLINA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.291.523, nacido en fecha 09/03/1973, casado, herrero, hijo de Dionisio Molina (difunto) Cruz Maria caraballo, residenciado en: Charallave, cuarta vereda sector los almendrones, casa sin numero, al lado del sistema de bombeo de aguas negras. Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 4.....