PRIMERO: Sin lugar la pretensión de nulidad de la providencia administrativa Nº 02835, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PÍO TAMAYO", de Barquisimeto, estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de autorización de despido incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A, en contra del ciudadano VLADIMIR JESUS TORREALBA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.754, en los términos expresados en la parte motiva de ésta decisión, que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.