PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana JUDITH MERY GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.849.382, contra la sociedad de comercio MARCLA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio del 2000, inserto bajo el N° 57, tomo 34-A.
SEGUNDO: Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.