Con base a los dispositivos fundamentos de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos CAROL YAMILET RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11.548.496 y V-12.092.161, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada OMAR JOSELINNE RIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.796, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril de 2010, según Acta de Matrimonio N° 129. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
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