PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, requerida por la ciudadana WENCES LISETH VERA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.131.873, domiciliada en El Salado Alto, calle La Escuela, casa S/N, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.; asistida jurídicamente por la abogados apoderados JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA y GUALCA MEJÍAS SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.712.860 y V-9.627.934, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 137.861 y 296.660 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábiles; a favor de su hijo, NELSON DAVID MORENO VERA, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.961.770, número de pasaporte 165300276, F.N: 30/11/2011. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana WENCES LISETH VERA DÁVILA, venezol.....