En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana NELLY CONSTANZA MORILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-6.883.683, asistida por el abogado JOSÉ RUDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 324.938. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de noviembre de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. .....