Con fundamento en el Articulo 582 literal B, C Y G de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicha adolescente la medida cautelar siguientes: La obligación de someterse al ciudadao y vigilancia de su representante legal; presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; y presentacion de 2 fiadores.