UNICO: LA NULIDAD del auto dictado el 29 de julio de 2002, y los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia recurrida, y se REPONE EL JUICIO al estado de que el tribunal de primera instancia emita una decisión contentiva del derecho de los querellantes al amparo a la posesión, previo el análisis de las probanzas traídas en esa oportunidad y de considerar admisible la querella deberá decretar las medidas de amparo correspondiente, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión. Todo en la querella interdictal de amparo intentada por los ciudadanos Aura Ramona Ojeda Pérez y Alexi José García Ojeda contra la ciudadana Analida Josefina Polanco.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.