En esta misma fecha se publicó sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS en donde se condenó al imputado DANIEL GREGORIO GONZALEZ MEDINA aa cumplir la pena de OCHO AÑOS de prisón mas las accesorias de ley, hechas las deducciones respectivas; Se admitió totalmente la acusación, los medios de pruebas y se mantuvo la medida judicial de privación de libertad; Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con los 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con e artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4º, ambos del Código Penal. Se acordó remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de ejecución y copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público.