Dispositiva
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, y 334 de la Constitución Nacional; y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la admisión de hechos realizada por la ciudadana SORINELA PRADO MARTINEZ; colombiana, natura de Cúcuta Norte de Santander Colombia, de 18 años, de fecha de nacimiento 28-12-1988, titular de la cédula de identidad N° E-88.122855613, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; hija de Dionalgel Prado y de Elba Rosa Martínez, residenciada en Calle 23 N° 52-84 Barrio Antonia Santos, aproximadamente a tres cuadras del supermercado Galconcito, Cúcuta Colombia.....