El Tribunal de la causa, visto la diligencia que antecede de fecha 12-11-07 (folio 29), en el cual consta el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER VARGAS PARRA, titular de la cédula de identidad No.12.605.932, debidamente asistido del Abogado RAMÓN SEQUERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.267, contra la demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A.(antes AUTOTRANS, C.A.), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-