En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Rectificación de Acta de Defunción, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo