DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL LA TORRE DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.995.837, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 154 del Código Penal vigente y los delitos de Robo de Vehiculo en Grado de Fru.....