Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR DURÁN, Venezolano, Nacido en Fecha 01 de mayo del año 1982, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.491.000, residenciado en el Caserío Sabana Seca, carretera vía el Mamón Casa S-N, Guanare Estado Portuguesa; por la participación en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de un niño.
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público, relacionados con la declaración de expertos y testigos y documental.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior expue.....