Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ELIOMAR RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.892