Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la ciudadana OMISIS,; por considerar que no se le puede atribuir su participación en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta.....