Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 04 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el A quo. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO PROCESAL DE FIJAR NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, sin necesidad de notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho. CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. QUINTO REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y fir.....