DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YORMAN ROLANDO FAJARDO HERNÁNDEZ contra la empresa VEHITRANS C.A.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, no hay condena en costas.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librase oficio.