Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana QUINTANA ZULAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.664.102, domiciliada en Aricagua, Calle El Cardón, Casa s/n, Municipio Montes del estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el señala que la madre ciudadana QUINTANA ZULAY COROMOTO, procreo una hija con el ciudadano SERRANO RINCONES CARLOS AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.575, domiciliado en Cumanacoa, Calle Barrio Daniel Carias, Calle Los Nísperos, Casa s/n, Municipio Montes del estado Sucre, quien se niega a reconocer que es el padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República.....