DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la presente Acción de Nulidad la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2013, en el asunto 049-2013-00933 y ejecutado el reenganche en fecha 31 de octubre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Tra.....